PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Qué es la Formación Programada por las empresas?

    Toda empresa que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de una cuota para financiar la formación de sus empleados.

    Para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros/año (no dude en consultarnos para conocer la cuota exacta de la que dispone su empresa).

    Una vez finalizado el curso su empresa se descuenta de las cotizaciones sociales de la empresa en los meses siguientes.

  • ¿Qué debo hacer para realizar un curso de formación programada por las empresas?

    Póngase en contacto con nosotros en el contacto de nuestra web o bien a través del comercial que le ha atendido.
  • ¿Cuál es la cuota de formación de la que dispone mi empresa?

    La cuota disponible para cada empresa depende fundamentalmente del número de trabajadores contratados el año anterior.

    Para empresas de 1 a 5 trabajadores es de 420 euros/año.

    También pueden participar las empresas de nueva creación.

  • ¿Cuál es la oferta de cursos de la formación programada por las empresas?

    Disponemos de una amplia oferta formativa que dividimos en:

    1. Cursos profesionales:
    Abarca áreas de especialización relacionadas con el comercio y el marketing, con un contenido práctico y estructurado en diferentes modalidades de enseñanza, con el propósito de que pueda seleccionar la acción formativa que mejor se adapte a sus necesidades y circunstancias personales.
    Consulte el catálogo de cursos disponibles pulsando aquí.

    2. Nuevos Certificados de Profesionalidad.
    Un certificado de profesionalidad es un documento que acredita a un trabajador/a en una cualificación profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Ahora puede conseguir esta titulación oficial a través de su crédito de formación.
    Consulte el catálogo de módulos disponibles pulsando aquí.

  • ¿Qué normas regulan la formación programada por las empresas?

    El nuevo modelo de Formación Programada por las empresas (Real Decreto 395/2007), que regula la Orden TAS 2307/2007, establece que todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio Español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, coticen por la contingencia de formación profesional y estén al corriente del pago en la Seguridad Social y Hacienda, dispondrán de una cuota para la formación continua de sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.

    Esto quiere decir que el coste de la formación se lo podrá deducir en el pago de los Seguros Sociales.

  • ¿Puede un trabajador autónomo o de la función pública beneficiarse de la formación programada por las empresas?

    No. Algunos trabajadores del Régimen Especial de Autónomos tienen nómina pero en ésta debe aparecer cotizaciones en concepto de contingencias comunes, FOGASA y formación profesional.
  • ¿Por qué hay que firmar el pago si se trata de un curso gratuito?

    Las bonificaciones se llevan a cabo una vez realizada la formación.

    En el siguiente enlace puede acceder la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y sus Preguntas Frecuentes (FAQ)