La Formación Programada por las empresas, antes llamada Formación Continua, es una formación bonificada que permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, para que estos actualicen o mejoren sus competencias.
Esta formación supone un coste 0 € a las empresas, ya que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.
Requisitos de las empresas:
Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación programada para sus trabajadores, para ello disponen de un crédito anual. El crédito disponible para cada empresa variará en función de las cotizaciones que haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional, FOGASA y desempleo, así como el volumen de plantilla que tuviese.
Las pymes de hasta 5 trabajadores y empresas de nueva apertura también pueden acceder a la formación, para ello dispondrán de un crédito de mínimo 420 €. Esta cantidad, establecida por el gobierno, se ha fijado con el fin de garantizar el acceso a la formación a trabajadores de pequeñas empresas.
A continuación veremos la cantidad que le corresponde a cada empresa, para aplicar en acciones formativas, según su plantilla:
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establece el crédito mínimo de formación.
A través del sistema RED se comunicarán las bonificaciones por formación programada en el segmento EDTCA80 “Bonificación SPEE formación continua”.
El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 “Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones”.
En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.